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decreto 387 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Derogase El Artículo 4

º Derogase el artículo 4.º del Decreto extraordinario número 3027 de 1953.

Article 2Los Depósitos A Término, A La Orden O En Cuenta Corriente En El Banco Popular, Lo Mismo Que Las Operaciones De Crédito Que Dicha Entidad Realice Con Personas Naturales O Jurídicas Se Regirán Por Las Disposiciones Vigentes Para Los Demás Bancos Comerciales, En Cuanto A Su Cuantía

º Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente en el Banco Popular, lo mismo que las operaciones de crédito que dicha entidad realice con personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones vigentes para los demás bancos comerciales, en cuanto a su cuantía.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Fomento
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones