JurídicoESEN

decreto 541 de 1991

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º A Partir Del 1º De Marzo De 1991, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Encargado De Funciones Culturales, Con Una Asignación Básica De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de marzo de 1991, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargado de Funciones Culturales, con una asignación básica de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), ocupado por la doctora Beatriz Dávila de Santo Domingo, cuya renuncia se acepta.

Article 2º A Partir Del 1º De Marzo De 1991, Créase En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas - Onu - , Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, Encargado De Funciones Culturales, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Ochocientos Dieciséis Dólares Con 76/100 (Us$ 1

º A partir del 1º de marzo de 1991, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas - ONU - , con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, Encargado de Funciones Culturales, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 76/100 (US$ 1.816.76) y nómbrase para desempeñarlo a la doctora Beatriz Dávila de Santo Domingo.

Article 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público