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decreto 1463 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1637 de 1960 y 909 de 1961

Article 1Las Funciones Propias De La Biblioteca Y Archivo Nacional, Señaladas Por El Decreto Número 909 De 1961, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: Clase De Cargos

° Las funciones propias de la Biblioteca y Archivo Nacional, señaladas por el Decreto número 909 de 1961, serán desempeñadas por la siguiente planta: Clase de cargos. Dirección. Grados 1 Director de Establecimiento Cultural II 12 1 Secretario Auxiliar I 5 División de Servicios Técnicos. 1 Bibliotecólogo II 9 1 Oficinista II 4 Sección de Selección y Adquisiciones. 1 Bibliotecólogo I 8 1 Oficinista II 4 Grupo de Selección de Material Bibliográfico y Audiovisual. 1 Bibliotecario IV 7 1 Bibliotecario I 4 Grupo de Canje. 1 Bibliotecario III 6 1 Ayudante de Almacén III 3 Grupo de Depósito de la Propiedad Intelectual. 1 Bibliotecario I 4 Sección de Clasificación y Catalogación. 1 Bibliotecólogo I 8 1 Oficinista II 4 Grupo de Clasificación. 1 Bibliotecario III 6 2 Bibliotecarios I 4 1 Auxiliar de Biblioteca III 3 Grupo de Catalogación. 1 Bibliotecario IV 7 2 Bibliotecarios II 5 6 Catalogadores I 4 2 Auxiliares de Biblioteca III 3 Grupo de Catálogos. 1 Bibliotecario III 6 1 Catalogador I 4 Sección de Procesos Auxiliares. 1 Jefe de Sección I 7 Grupo de Encuadernación y Restauración. 1 Encuadernador IV 5 2 Encuadernadores III 4 10 Encuadernadores II 3 Grupo de Grabaciones. 1 Jefe de Grupo II 6 1 Discotecario 4 Grupo de Fotoduplicación. 1 Operador de Máquinas Duplicadoras II 5 1 Operador de Máquinas Duplicadoras I 4 Grupo de Publicaciones. 1 Corrector de Pruebas II 5 División de Archivos Nacionales. 1 Jefe de División II 10 1 Subjefe de División I 8 1 Oficinista II 4 Sección de Investigación e Inspección. 1 Paleógrafo I 7 2 Oficinistas II 4 Sección de Referencia e Información. 3 Bibliotecarios I 4 Sección de Paleografía y Copias. 1 Paleógrafo I 7 2 Bibliotecarios I 4 4 Mecanógrafas II 4 Sección de Salas y Servicios Auxiliares. 1 Administrador I 8 1 Oficinisa II 4 Grupo de Salas Generales. Grados 2 Bibliotecarios II 5 8 Auxiliares de Biblioteca III 3 Grupo de Salas Especializadas. 1 Bibliotecario II 5 13 Auxiliares de Biblioteca III 3 Grupo de Depósitos. 2 Bibliotecarios I 4 4 Auxiliares de Biblioteca III 3 Grupo de Vigilancia y Mantenimiento. 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4 2 Celadores II 3 2 Mensajeros II 3 2 Porteros II 3 2 Ascensoristas II 3 7 Aseadoras II 2 Grupo de Proveeduría. 1 Proveedor I 6

Article 2Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Cargos Cuya Denominación Y Asignación Haya Sido Modificada Por El Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente

° Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en cargos cuya denominación y asignación haya sido modificada por el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.

Article 3La Planta De La Biblioteca Y Archivo Nacional Que Se Determina En Este Decreto, Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

° La planta de la Biblioteca y Archivo Nacional que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Article 4Este Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Mayo

° Este Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de mayo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Educación Nacional
el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil