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decreto 2316 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Ley 70 de 1993, creó en el Ministerio de Gobierno la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras

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Que el artículo 67 de la Ley 70 de 1993, creó en el Ministerio de Gobierno la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras;

Que para el adecuado funcionamiento de la Dirección, acorde con las funciones que le corresponden de acuerdo con las normas vigentes, se hace necesario adicionar la planta de personal del Ministerio de Gobierno;

Article 1º Adiciónase La Planta De Personal Del Ministerio De Gobierno, Con Los Cargos Que A Continuación Se Indican, Para Desempeñar Las Funciones De La Dirección De Asuntos Para Las Comunidades Negras, Así: Numero Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Un (1) Director Técnico De Ministerio 0100 10 Dos (2) Asesor 1020 04 Un (1) Secretario Ejecutivo 5040 16 Un (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 Un (1) Secretario 5140 10

º Adiciónase la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno, con los cargos que a continuación se indican, para desempeñar las funciones de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, así: NUMERO CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Un (1) Director Técnico de Ministerio 0100 10 Dos (2) Asesor 1020 04 Un (1) Secretario Ejecutivo 5040 16 Un (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 Un (1) Secretario 5140 10

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública