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decreto 1631 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 7ª de este, año se destinó la partida de cincuenta mil pesos, para la defensa agrícola nacional

Whereas · 2 recitals

Que por la Ley 7ª de este, año se destinó la partida de cincuenta mil pesos, para la defensa agrícola nacional;

Que corresponde al Gobierno distribuir esa partida entre los diversos servicios de defensa agrícola, que deben establecerse con carácter de urgentes en los meses restantes de la actual vigencia económica;

Article 1La Partida Destinada Para Defensa Agrícola En Los Meses De Septiembre, Octubre, Noviembre Y Diciembre Del Presente Año, Se Distribuirá Así: Para Estudiar Y Combatir Toda Clase De Plagas De Los Cultivos, Comprar Insecticidas Y Fungicidas, Primeras Materias Y Material Para La Preparación De Éstos Y Maquinaria Para Aplicarlos; Para Trabajos De Investigación, Experimentación, Demostración, Divulgación Y Enseñanza Práctica Sobre Sanidad Agraria Y Para Contratar El Personal Técnico Extranjero Suficiente Para Este Ramo $ 40,000 Para Ensanchar Los Edificios Destinados Para La Oficina De Sanidad Agraria, Situada En El Predio De La Picota 10,000 Total $ 50,000 Publíquese

º. La partida destinada para defensa agrícola en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, se distribuirá así: Para estudiar y combatir toda clase de plagas de los cultivos, comprar insecticidas y fungicidas, primeras materias y material para la preparación de éstos y maquinaria para aplicarlos; para trabajos de investigación, experimentación, demostración, divulgación y enseñanza práctica sobre sanidad agraria y para contratar el personal técnico extranjero suficiente para este ramo $ 40,000 Para ensanchar los edificios destinados para la Oficina de Sanidad Agraria, situada en el predio de La Picota 10,000 Total $ 50,000 Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias