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decreto 2638 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen Previsto Para Las Empresas, Deberán Obtener Autorización De La Dirección General Del Presupuesto Para La Adquisición De Los Siguientes Elementos: - Vehículos - Máquinas Sumadoras - Máquinas De Escribir - Calculadoras - Tapetes Y Alfombras - Muebles De Oficina - Radios Y Amplificadores De Sonido - Conmutadores - Máquinas De Contabilidad - Filmadoras - Cortinas Y Elementos De Decoración - Obras De Arte - Máquinas De Impresión - Grabadoras - Cámaras Fotográficas - Dictáfonos

Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen previsto para las Empresas, deberán obtener autorización de la Dirección General del Presupuesto para la adquisición de los siguientes elementos: - Vehículos - Máquinas sumadoras - Máquinas de escribir - Calculadoras - Tapetes y alfombras - Muebles de Oficina - Radios y amplificadores de sonido - Conmutadores - Máquinas de Contabilidad - Filmadoras - Cortinas y elementos de decoración - Obras de arte - Máquinas de impresión - Grabadoras - Cámaras fotográficas - Dictáfonos.

Article 2La Dirección General Del Presupuesto No Autorizará La Compra De Los Elementos Señalados En Este Decreto, Si No Se Comprueba: A

La Dirección General del Presupuesto no autorizará la compra de los elementos señalados en este Decreto, si no se comprueba

a)

Que existe autorización legal para efectuarla, copia de lo cual se deberá adjuntar a la solicitud;

b)

Que se han reservado presupuestariamente los fondos necesarios y registrado el compromiso;

c)

Que existen razones de necesidad o conveniencia para la compra. Además deberá acompañarse la solicitud razonada del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se halle adscrita o vinculada la respectiva entidad.

Article 3Las Adquisiciones De Los Elementos Señalados Se Deberán Cumplir Dentro De Las Condiciones Establecidas Por El Reglamento Orgánico De La Correspondiente Entidad Y Demás Normas Fiscales Vigentes Sobre La Materia

Las adquisiciones de los elementos señalados se deberán cumplir dentro de las condiciones establecidas por el reglamento orgánico de la correspondiente entidad y demás normas fiscales vigentes sobre la materia.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público