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decreto 2638 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal con la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 121. Producto de la emisión de los pagarés números 1 a 18, expedidos a favor de la Acción Cultural Popular como valor del auxilio nacional correspondiente a los años de 1957 y 1958, destinado a activar las campañas de alfabetización que se adelantan por las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa, conforme al Decreto legislativo número 2367-bis de 1956 $ 9.000.000.00 Total $ 9.000.000.00

Article 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO

CAPITULO 357-A

Auxilios.

Departamento de Boyacá.

Article 4367/1

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 357-A Auxilios. Departamento de Boyacá. 106. Al artículo 4367/1. Para pagar a la Acción Cultural Popular en los Pagarés números 1 a 18, expedidos a su favor, el auxilio nacional correspondiente a los años de 1957 y 1958, destinados a activar las campañas de alfabetización que se adelantan por las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa, conforme legislativo número 2367-bis de 1956 $ 9.000.000.00 Total $ 9.000.000.00

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho, de Guerra
El Ministro de Obras Públicas