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decreto 2164 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1º El Artículo 2º Del Decreto 0379 De 1985, Quedará Así: "los Juegos Deportivos Nacionales Constituyen La Iniciación Del Ciclo Selectivo Y De Preparación De Los Deportistas Que Representarán Al País En Competiciones O Eventos Deportivos Internacionales"

Articulo 1 º El artículo 2º del Decreto 0379 de 1985, quedará así: "Los Juegos Deportivos Nacionales constituyen la iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los deportistas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales".

Article 2º El Artículo 19 Del Decreto 0379 De 1985, Quedará Así: "en El Año De Los Juegos, Las Federaciones Deportivas Nacionales Podrán Organizar Torneos En Las Distintas Categorías, Pero El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Tan Sólo Podrán Subsidiar Aquellos Torneos Que Se Consideren Eliminatorios De Los Juegos Nacionales Y Las Confrontaciones De Preparación De Los Deportistas Seleccionados Por Las Distintas Seccionales Político Administrativas Del País, Preferencialmente Contra Competidores Extranjeros"

º El artículo 19 del Decreto 0379 de 1985, quedará así: "En el año de los Juegos, las federaciones deportivas nacionales podrán organizar torneos en las distintas categorías, pero el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tan sólo podrán subsidiar aquellos torneos que se consideren eliminatorios de los Juegos Nacionales y las confrontaciones de preparación de los deportistas seleccionados por las distintas seccionales político administrativas del país, preferencialmente contra competidores extranjeros".

Article 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
La Ministra de Educación Nacional