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decreto 313 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986)

Article 1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Cada Magistrado Del Consejo Nacional Electoral, Devengará La Cantidad De Setenta Mil Pesos ($70

º. A partir del 1º de enero de 1989, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará la cantidad de setenta mil pesos ($70.000.00) moneda corriente, como honorario por sesión En ningún caso la cantidad mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, ni se remunerará más de cuatro (4) sesiones al mes. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno