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decreto 118 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los numerales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Cursos De Post - Grado Que Estén Funcionando Con Personería Jurídica Reconocida Por El Estado, O Los Que En La Misma Forma Entren A Funcionar, Deberán Obtener O Renovar La Autorización De Funcionamiento, Del Ministerio De Educación Nacional

º. Los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de cursos de post - grado que estén funcionando con personería jurídica reconocida por el Estado, o los que en la misma forma entren a funcionar, deberán obtener o renovar la autorización de funcionamiento, del Ministerio de Educación Nacional.

Article 2Para Obtener O Renovar La Autorización De Funcionamiento De Que Trata El Artículo Anterior, Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Estudios De Post - Grado Deberán Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Personería Jurídica Reconocida Por El Ministerio De Educación; B) Estatutos Aprobados Por El Ministerio De Educación; C) Programas Para Los Cursos De Post - Grado Y De Especialización; D) Cantidad Mínima De 45 Horas Semestrales Para Cubrir Cada Programa; E) Curriculum De Los Profesores Que Cubren Cada Programa F) Aulas Y Servicios Locativos Apropiados Con Que Cuenta El Instituto

º. Para obtener o renovar la autorización de funcionamiento de que trata el artículo anterior, los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado deberán acreditar los siguientes requisitos

a)

Personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación;

b)

Estatutos aprobados por el Ministerio de Educación;

c)

Programas para los cursos de post - grado y de especialización;

d)

Cantidad mínima de 45 horas semestrales para cubrir cada programa;

e)

Curriculum de los profesores que cubren cada programa

f)

Aulas y servicios locativos apropiados con que cuenta el Instituto.

Article 3Cumplidos Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Practicada La Visita De Inspección Que El Ministerio Debe Efectuar, Se Concederá O Renovará La Licencia De Funcionamiento

º. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior y practicada la visita de inspección que el Ministerio debe efectuar, se concederá o renovará la licencia de funcionamiento.

Article 4Los Institutos De Que Trata Este Decreto Deberán Efectuar Las Pruebas, Exámenes, Investigaciones Y Monografías Que Exija El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes) Y Solo Admitirán Estudiantes Con Título De Abogado, En Los Cursos De Post - Grado

º. Los Institutos de que trata este Decreto deberán efectuar las pruebas, exámenes, investigaciones y monografías que exija el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y solo admitirán estudiantes con título de abogado, en los cursos de post - grado.

Article 5El Estado Reconocerá, Para Todos Los Efectos Legales, Los Títulos De Especialista O De Post - Grado Que Hayan Expedido Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Estudios De Post - Grado Que Cumplan Los Anteriores Requisitos

º. El Estado reconocerá, para todos los efectos legales, los títulos de especialista o de post - grado que hayan expedido los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado que cumplan los anteriores requisitos.

Article 6Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación

º. Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional