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decreto 676 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Elévase en cinco (5) puntos, a partir del primero de abril de 1977, el encaje que para garantizar y regular su liquidez deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI.

La elevación del encaje prevista en este artículo se aplicará sobre las exigibilidades representadas en depósitos a término y en cuentas de ahorro de valor constante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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In force 23/03/1977 – 02/03/2021

Artículo primero. Elévase en cinco (5) puntos, a partir del primero de abril de 1977, el encaje que para garantizar y regular su liquidez deben mantener las corporaciones de ahorro y vivienda en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI. La elevación del encaje prevista en este artículo se aplicará sobre las exigibilidades representadas en depósitos a término y en cuentas de ahorro de valor constante. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 1412 de 1979

Article 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Artículo segundo. Derogado.

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In force 23/03/1977 – 02/03/2021

Artículo segundo. Autorízase al Fondo de Ahorro y Vivienda (FAVI) para invertir en Títulos Canjeables por Certificados de Cambio del Banco de la República , los recursos provenientes de los cinco (5) puntos adicionales de encaje de las corporaciones de ahorro y de vivienda.

Article 3Derogado

º. Derogado.

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In force 23/03/1977 – 02/03/2021

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de su fecha de expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público