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decreto 386 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 14Del Decreto 434 De 1971, Acuerda:

Artículo primero . Aprobar el Acuerdo número 08 de fecha 3 de febrero de 1981, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 08 DE 1981 por el cual se fijan las cuotas patronales, laborales y pensionales con destino a la Caja Nacional de Previsión. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 14 del Decreto 434 de 1971, ACUERDA:

Article 2

Artículo primero. Los organismos del sector público cuyos servidores sean afiliados forzosos de la Caja, aportarán a la entidad, por concepto de cuota patronal mensual el cinco por ciento (5%) del valor de la nómina del mes respectivo.

Article 3

Los afiliados a que se refiere el artículo anterior cotizarán a la Caja, por Concepto de cuota periódica, una suma mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del salario correspondiente a cada mes.

Article 4

Los pensionados de la Caja cotizarán mensualmente al establecimiento el cinco por ciento (5%) de su respectiva mesada pensional.

Article 5

Para los efectos pertinentes, ratifíquese en todas sus partes el Acuerdo número 13 del 3 de abril de 1973.

Article 6

Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de febrero de 1981.

El Presidente,

(Fdo) Luis Roberto García Díaz Granados

EL Secretario,

(Fdo,) Rosario Fernández Aljure".

Article 7

Artículo sexto. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Article 8

Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social