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decreto 26 de 1905

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

EL Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales, y considerando: Que en varios Departamentos las Asambleas no formaron el Presupuesto de Rentas y Gastos para el bienio en curso, y con ello han dado lugar á perturbaciones en el Ramo fiscal que alcanzan á alterar los demás ramos de la Administración

Article 1

Art. 1.° Autorizase á los Gobernadores para establecer y organizar las contribuciones é impuestos que las necesidades exijan, con arreglo al sistema tributario de la Nación, y para dictar, en caso de urgencia ó gravedad, las disposiciones administrativas que, no siendo de su incumbencia ordinaria, juzguen indispensables.

Article 2

Art. 2° Los Gobernadores, al hacer uso de las atribuciones á que se refiere el artículo anterior, declararán en sus pensó las ordenanzas, decretos y resoluciones que existan sobre la materia y que les sean contrarias. Los decretos que expidan serán considerados en Consejo o de Ministros, y no se llevarán á efecto sin la aprobación del Poder Ejecutivo.

Article 3

Las penas pecuniarias de que trata el ordinal 21 del artículo 129 de la L-y 149 de 1888 consistirán en multas hasta de quinientos pesos oro.

Los Gobernadores podrán modificar en tal sentido todas las ordenanzas en que se impongan a penas pecuniarias por su infracción.

Article 129De La L-Y 149 De 1888 Consistirán En Multas Hasta De Quinientos Pesos Oro

Art. 3.° Las penas pecuniarias de que trata el ordinal 21 del artículo 129 de la L-y 149 de 1888 consistirán en multas hasta de quinientos pesos oro. Los Gobernadores podrán modificar en tal sentido todas las ordenanzas en que se impongan a penas pecuniarias por su infracción.

Article 4

Art. 4.° Quedan en suspenso todas las leyes disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Sub secretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paulencargado
El Ministro de Guerra