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decreto 993 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasladase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Del Ministerio De Obras Públicas, Capítulo 70, Auxilios Y Gastos De Fomento, Artículo 843, La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20

° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento, artículo 843, la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 67 Edificios nacionales. Artículo 739 Para dar cumplimiento a la Ley 44 de 1920, por la cual se atiende al ensanche y. refección del Colegio Nacional de San Bartolomé $ 20,000 Total $ 20,000

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación La De Reconocimientos Del Ministerio De Obras Públicas Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos: A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos: a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro, de Obra Públicas, encargado del Despacho del Tesoro