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decreto 2362 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1942 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Renta e ingreso del Tesoro de La Nación para la presente vigencia fiscal con la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos once pesos con setenta y nueve centavos (144.811.79 moneda, corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 140. Comunicación de reservas constituidas sobre apropiaciones liquidadas en la vigencia fiscal de 1958 $144.811.79 Total $ 144.811.79

Article 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adiciónales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 161

Ejercito

428.

Al artículo 1855 B. Para la compra de terrenos en Florencia

(Caquetá), con destino a la ampliación de los Cuarteles

del Batallón de Infantería número 16" Juanambu"conforme a lo

228.

Al artículo 1635-C. Para la adquisición de una planta eléctrica destinada al. Servicio del Batallón de Infantería número 16 Juanambú", Florencia (Caquetá) conforme a lo dispuesto por el Decreto 0793

Article 1855B

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adiciónales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejercito 428. Al artículo 1855 B. Para la compra de terrenos en Florencia (Caquetá), con destino a la ampliación de los Cuarteles del Batallón de Infantería número 16" Juanambu"conforme a lo Dispuesto por el Decreto 0793 de 1956 112.335.00 228. Al artículo 1635-C. Para la adquisición de una planta eléctrica destinada al. Servicio del Batallón de Infantería número 16 Juanambú", Florencia (Caquetá) conforme a lo dispuesto por el Decreto 0793 de 1956 32.476.79 Total 144.811.79

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo, encardado del Despacho de Agricultura y Ganadería
El Ministro De Fomento encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho dé Salud Publica
El Ministro de Comunicaciones