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decreto 253 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá al estudio y construcción de los siguientes sectores de carretera en el Departamento de Caldas: a) El comprendido entre el K. 35 de la carretera Manizales-Fresno y el K. 40 de la carretera Manizales-Nevado del Ruiz; b) el comprendido entre el K. 45, llamado Cueva de Nieto, y el K. 73 en la población de Murillo, trayecto que hace parte de la carretera. Manizales-Líbano.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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In force 11/07/1958 – 02/03/2021

Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá al estudio y construcción de los siguientes sectores de carretera en el Departamento de Caldas: a) El comprendido entre el K. 35 de la carretera Manizales-Fresno y el K. 40 de la carretera Manizales-Nevado del Ruiz; b) el comprendido entre el K. 45, llamado Cueva de Nieto, y el K. 73 en la población de Murillo, trayecto que hace parte de la carretera. Manizales-Líbano.

Article 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Artículo segundo. Derogado.

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In force 11/07/1958 – 02/03/2021

Artículo segundo. Los tramos de carretera a que se refiere el artículo 1° de este Decreto quedarán incluidos en la red nacional de carreteras, pudiendo el Gobierno abrir los créditos indispensables.

Article 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Artículo tercero. Derogado.

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In force 11/07/1958 – 02/03/2021

Artículo tercero. Queda autorizado el Gobierno Nacional para llevar a cabo dichas obras, por administración directa, o por contrato.

Article 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Artículo cuarto. Derogado.

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In force 11/07/1958 – 02/03/2021

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R . - Él Ministro de Obras Públicas