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decreto 1630 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Fiel 1°, De Septiembre Próximo Regirán Las Siguientes Tarifas Para Las Cartas Y Tarjetas Postales, Depositadas En Las Oficinas De Correos De La República, Con Destino A Los Países Que No Pertenezcan A La Unión Postal De Las Américas Y España: A) Cartas Por Los Primeros Veinte Gramos, $ 0-15

° A partir fiel 1°, de septiembre próximo regirán las siguientes tarifas para las cartas y tarjetas postales, depositadas en las Oficinas de Correos de la República, con destino a los países que no pertenezcan a la Unión Postal de las Américas y España

a)

Cartas Por los primeros veinte gramos, $ 0-15. Por cada veinte gramos o fracción de excedencia, $ 0-10.

b)

Tarjetas postales sencillas, $ 0-10. Con respuesta pagada, $ 0-20.

Article 2Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos