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decreto 837 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El ordinal a) del artículo 13 del Decreto número 798 del 29 de Abril de 1941, quedará modificado así:

a)

Los funcionarios remunerados o ad honores de la República, que viajen al exterior en desempeño de alguna comisión oficial, siempre que esta comisión haya sido conferida por decreto ejecutivo con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. En el decreto se especificará el objeto y duración de la comisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 13Del Decreto Número 798 Del 29 De Abril De 1941, Quedará Modificado Así: A) Los Funcionarios Remunerados O Ad Honores De La República, Que Viajen Al Exterior En Desempeño De Alguna Comisión Oficial, Siempre Que Esta Comisión Haya Sido Conferida Por Decreto Ejecutivo Con La Firma Del Ministro De Relaciones Exteriores

Artículo único. El ordinal a) del artículo 13 del Decreto número 798 del 29 de Abril de 1941, quedará modificado así: a) Los funcionarios remunerados o ad honores de la República, que viajen al exterior en desempeño de alguna comisión oficial, siempre que esta comisión haya sido conferida por decreto ejecutivo con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. En el decreto se especificará el objeto y duración de la comisión.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores