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decreto 118 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Auméntase A Cinco Pesos Mensuales ($5) La Partida De Tres Pesos ($3) Asignada Para Gastos De Alimentación Sanidad De Los Ganados Del Grupo De Caballería Cabal, De Guarnición En Neiva, Por Medio Del Decreto Número 679 De 30 De Abril De 1923

°. Auméntase a cinco pesos mensuales ($5) la partida de tres pesos ($3) asignada para gastos de alimentación sanidad de los ganados del grupo de caballería Cabal, de guarnición en Neiva, por medio del Decreto número 679 de 30 de abril de 1923.

Article 2La Comisaria Pagadora Del Ejército Dará Las Órdenes Del Caso Al Contador De La Mencionada Unidad Para Que Gire Mensualmente Por La Suma Indicada A Partir Del Primero Del Mes En Curso, Fecha Desde La Cual Comenzara A Regir El Presente Decreto

°. La Comisaria Pagadora del Ejército dará las órdenes del caso al Contador de la mencionada unidad para que gire mensualmente por la suma indicada a partir del primero del mes en curso, fecha desde la cual comenzara a regir el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra