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decreto 253 de 1908

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
Whereas · 1 recital

Que tanto los Gobernadores de la Costa atlántica como los Administradores de Aduana de los respectivos Departamentos han informado sobre la conveniencia de eximir de derechos de importación el maíz que se introduzca por los puertos del Atlántico, por motivo de haberse perdido las cosechas á consecuencia del verano y de la langosta;

Article 1Exímese Del Pago De Derechos De Importación El Maíz Extranjero Que Se Introduzca Por Los Puertos Del Atlántico Para El Consumo En Dichos Departamentos; Pero La Exención Se Llevará Á Cabo Rebajando El Diez Por Ciento En Cada Mes

º Exímese del pago de derechos de importación el maíz extranjero que se introduzca por los puertos del Atlántico para el consumo en dichos Departamentos; pero la exención se llevará á cabo rebajando el diez por ciento en cada mes.

Article 2º El Gobierno Señalará Con Dos Meses De Anticipación La Fecha En Que Deben Suspenderse Los Efectos Del Presente Decreto

º El Gobierno señalará con dos meses de anticipación la fecha en que deben suspenderse los efectos del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro