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decreto 1991 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo único . Apruébase la Resolución número 409, de 13 de noviembre ''por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Sala-Cuna en el Lazareto de Agua de Dios." El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO Que en el funcionamiento de la Sala-Cuna del Lazareto de Agua de Dios ha venido causándose un sobrante en dinero, que está en poder del Cajero Externo, y de que acaba de tener conocimiento esta Dirección; Que dicho, sobrante obedece a que las raciones de los niños sanos hijos de leprosos, atendidos en la Sala-Cuna, se incluyen en el presupuesto de gastos de cada mes a razón de $ 0.33, como para los demás niños sanos de los Lazaretos, no invirtiéndose en definitiva sino cantidad menor para su sostenimiento, RESUELVE :

Article 2

Artículo primero . Los sobrantes causados hasta la fecha, y los que se causen, en adelante, en el funcionamiento de la Sala-Cuna del Lazareto de Agua de Dios, contarme los considerandos de esta Resolución, serán mantenidos por el Cajero Externo de dicho Lazareto en cuenta bancaria especial bajo su responsabilidad.

Article 3

Los fondos reunidos conforme a la presente Resolución, solamente podrán emplearse en mejoras del local de la Sala-Cuna y elementos, drogas, etc., para uso personal de los niños.

Article 4

Para los efectos del artículo anterior, créase una junta especial, directiva de la Sala-Cuna, compuesta por el Médico Director del Lazareto, Jefe de la Sección de Negocios Generales y Cajero Externo, la cual enviará cuando sea necesario, a la aprobación de esta Dirección, las relaciones de gastos por verificar de los fondos que supervigila. Será Secretario de la Junta el Cajero Externo.

Parágrafo

Tendrán voz y voto en dicha Junta los Jefes de las Secciones de Lucha antileprosa y de Contabilidad de este Departamento.

Article 5

El Cajero Externo rendirá cuenta mensual comprobada a la Contraloría General de la República, del movimiento de los fondos a que se refiere esta providencia.

Sométasela la aprobación del Poder Ejecutivo.

Article 6

Artículo quinto . El Cajero Externo rendirá cuenta mensual comprobada a la Contraloría General de la República, del movimiento de los fondos a que se refiere esta providencia. Sométasela la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Director, B. Velasco Cabrera "