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decreto 1461 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Establécese La Credencial Del Empleado Oficial (C

º. Establécese la credencial del empleado oficial (C. O.) como documentos de identificación que está obligado a portar el personal civil al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Organismos Descentralizados y que se encuentre tanto en actividad como en situación de retiro con derecho a pensión.

Parágrafo

Esta credencial no reemplaza la cédula de ciudadanía y solamente podrá ser retenida por los funcionarios que hayan ordenado su expedición.

Article 2La Unificación Del Modelo Y Término De Refrendación Del Documento De Identificación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará De Acuerdo Con Instrucciones Que Imparta El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En Forma Tal Que La Credencial Contenga Como Mínimo Los Siguientes Aspectos: 1º Anverso: A) Logotipo, Departamento Administrativo Del Servicio Civil; B) República De Colombia; C) Credencial Del Empleado Oficial; D) Nombre Y Apellidos; E) Cédula O Tarjeta De Identidad; F) Fecha Y Lugar De Nacimiento; G) Filiación, Estatura, Cabellos, Ojos, Tez, Boca, Nariz, Grupo Sanguineo Y Señales Particulares

º. La unificación del modelo y término de refrendación del documento de identificación de que trata el artículo anterior, se hará de acuerdo con instrucciones que imparta el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en forma tal que la credencial contenga como mínimo los siguientes aspectos: 1º Anverso

a)

Logotipo, Departamento Administrativo del Servicio Civil;

b)

República de Colombia;

c)

Credencial del empleado oficial;

d)

Nombre y apellidos;

e)

Cédula o tarjeta de identidad;

f)

Fecha y lugar de nacimiento;

g)

Filiación, estatura, cabellos, ojos, tez, boca, nariz, grupo sanguineo y señales particulares.

h)

Número de la historia médica.

i)

Firma autógrafa del empleado;

j)

Número de la credencial;

k)

Fotografía

l)

Identificación dactilar (índice derecho). 2º Reverso: a) Situación Administrativa (entidad, dependencia, nombre y categoría del empleado, clase de nombramiento, número de la providencia de nombramiento, lugar y fecha de posesión). b) Lugar y fecha de expedición de la credencial; c) Nombre, firma y sello de la autoridad que expida la credencial.

Parágrafo

Los datos referentes a los literales d), e) y f) del anverso, serán tomados de la cédula de ciudadanía y los referentes a los literales g) y h), serán suministrados por medio del certificado de aptitud de la respectiva entidad de seguridad social. El número de la credencial se fijará de acuerdo a una codificación especial. Los datos sobre situación administrativa serán tomados de la providencia de nombramiento y del acta de posesión.

Article 3La Credencial Deberá Ser Usada Únicamente Para La Identificación En El Cumplimiento De Las Funciones Inherentes Al Cargo Y Para Disfrutar De Los Servicios De Bienestar Y Previsión Sociales Correspondientes

º. La credencial deberá ser usada únicamente para la identificación en el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo y para disfrutar de los servicios de bienestar y previsión sociales correspondientes.

Article 4La Utilización De La Credencial Para Los Fines Diferentes A Los Consagrados En El Artículo Anterior Constituye Uno Indebido Del Documento, Lo Cual Será Considerado Como Falta Disciplinaria

º. La utilización de la credencial para los fines diferentes a los consagrados en el artículo anterior constituye uno indebido del documento, lo cual será considerado como falta disciplinaria.

Article 5La Credencial De Identificación Del Empleado Oficial Tiene Validez Desde La Fecha De Su Expedición Hasta El Cambio De Situación Administrativa

º. La credencial de identificación del empleado oficial tiene validez desde la fecha de su expedición hasta el cambio de situación administrativa.

Article 6La Unidad De Personal De Las Diferentes Entidades Incluirán En Las Respectivas Hojas De Vida El Documento Comprobatorio Correspondiente Que Debe Contener Los Datos A Que Hace Referencia La Credencial

º. La unidad de personal de las diferentes entidades incluirán en las respectivas hojas de vida el documento comprobatorio correspondiente que debe contener los datos a que hace referencia la credencial.

Article 7Al Retirarse Del Servicio El Funcionario Deberá Hacer Entrega De Su Credencial A La Autoridad Que La Ha Expedido, Condición Indispensable Para Impartir El Paz Y Salvo Ordinario Una Vez Efectuados Los Registros Correspondientes

º. Al retirarse del servicio el funcionario deberá hacer entrega de su credencial a la autoridad que la ha expedido, condición indispensable para impartir el paz y salvo ordinario una vez efectuados los registros correspondientes. Cuando el retiro será por causa de pasar a situación de pensionado, se cambiara de conformidad la credencial.

Article 8Cada Credencial Causará Un Pago Por La Suma De Cinco Pesos ($5

º. cada credencial causará un pago por la suma de cinco pesos ($5.00) y a cada interesado se le expedirá su correspondiente recibo, por la pagaduría respectiva. Los dineros recaudados por este concepto serán girados mensualmente al Fondo Nacional de Bienestar Social, por conducto de la respectiva pagaduría enviando la relación discriminada de quienes hayan cancelado el valor de la credencial.

Article 9En Caso De Pérdida O Extravío De La Credencial, El Empleado Deberá Dar Aviso A La Entidad Que Le Ha Expedido Dentro De Un Plazo No Mayor De Veinticuatro (24) Horas O En El Término De La Distancia

º. En caso de pérdida o extravío de la credencial, el empleado deberá dar aviso a la entidad que le ha expedido dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia. La autoridad expedidora tomará las anotaciones respectivas y expedirá el duplicado correspondiente con el costo establecido en el artículo anterior.

Article 10De Conformidad Con Las Normas Generales Contenidas En El Presente Decreto, Con Las Instrucciones Especiales Que Imparta El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y Con Las Condiciones Y Circunstancias Específicas De Cada Entidad, Los Organismos Harán La Reglamentación Pertinente Para Hacer Viable La Identificación General De Su Personal

De conformidad con las normas generales contenidas en el presente Decreto, con las instrucciones especiales que imparta el Departamento Administrativo del Servicio Civil y con las condiciones y circunstancias específicas de cada entidad, los organismos harán la reglamentación pertinente para hacer viable la identificación general de su personal.

Article 11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil