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decreto 3003 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978

Article 1º Suprimir Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Numero De Cargos Denominacion Del Empleo Codigo Grado Despacho Del Director 1 Profesional Especializado 3010 10 Division Administrativa Seccion De Servicios 2 Auxiliar De Servicios Generales 6035 05 Subdireccion De Control Administrativo Del Presupuesto Division De Normas Y Registros Presupuestales 1 Jefe De División 2040 08

º Suprimir los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DESPACHO DEL DIRECTOR 1 Profesional Especializado 3010 10 DIVISION ADMINISTRATIVA SECCION DE SERVICIOS 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 SUBDIRECCION DE CONTROL ADMINISTRATIVO DEL PRESUPUESTO DIVISION DE NORMAS Y REGISTROS PRESUPUESTALES 1 Jefe de División 2040 08

Article 2º Crear Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Despacho Del Director 1 Investigador Científico 3000 15 Subdireccion De Control Administrativo Del Presupuesto Division De Normas Y Registros Presupuestales 1 Jefe De División

º Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: DESPACHO DEL DIRECTOR 1 Investigador Científico 3000 15 SUBDIRECCION DE CONTROL ADMINISTRATIVO DEL PRESUPUESTO DIVISION DE NORMAS Y REGISTROS PRESUPUESTALES 1 Jefe de División. 2040 14

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil