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decreto 2636 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad los servicios de policía y vigilancia en los terminales marítimos de Barranquilla y Buenaventura se están prestando por 1a Policía Nacional

Whereas · 4 recitals

Que en la actualidad los servicios de policía y vigilancia en los terminales marítimos de Barranquilla y Buenaventura se están prestando por 1a Policía Nacional;

Que en el Terminal Marítimo de Cartagena se presta tal servicio con celadores particulares, pagados por el mismo Terminal;

Que se hace necesario unificar tales servicios en una sola entidad, ya que el sistema vigente no ha dado resultados satisfactorios, y;

Que la Ley 79 de 1931, Capítulo XIII, artículo 39 y siguientes, dispone que la autoridad de policía dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas;

Article 1

° . A partir del 1° de noviembre próximo venidero, de policía y vigilancia en los terminaes marítimos de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, será ejercido exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Article 2

° . Autorízase, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar contratos con las entidades que actualmente tienen a su cargo el servicio de policía y vigilancia en los terminales marítimos de las Aduanas antes mencionadas, a fin de unificar estos sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
el Secretario General, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas