Article 1º
º. Deróganse los artículos 30 y 34 del Decreto 745 de 2002.
Article 2º
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas en el Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública