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decreto 20 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

Articulo 1 º. En virtud de ser aplicable a los empleados de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía el régimen prestacional general de los empleados de la Rama Ejecutiva, las cesantías de dichos empleados, incluidas las que se hayan causado hasta la fecha de expedición de este Decreto, se liquidarán y consignarán en el Fondo Nacional de Ahorro, dentro de las condiciones señaladas en el Decreto-ley 3118 de 1968.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Ministro de Defensa Nacional