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decreto 3778 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 1 de la Constitución Política, el artículo 9° del Decreto número 1045 de 1978 y el artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973

Article 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 3526 Del 5 De Diciembre De 2003, El Cual Quedará Así: "conceder 9 Días Hábiles De Vacaciones A Partir Del 2 De Enero De 2004, Al Doctor Alberto Carrasquilla Barrera, Identificado Con Cédula De Ciudadanía Número 79146255 De Usaquén, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por El Período De Servicios Comprendido Entre El 22 De Agosto De 2002 Y El 21 De Agosto De 2003, Quedándole Pendiente El Disfrute De 6 Días Hábiles"

°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 3526 del 5 de diciembre de 2003, el cual quedará así: "Conceder 9 días hábiles de vacaciones a partir del 2 de enero de 2004, al doctor Alberto Carrasquilla Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 79146255 de Usaquén, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el período de servicios comprendido entre el 22 de agosto de 2002 y el 21 de agosto de 2003, quedándole pendiente el disfrute de 6 días hábiles".

Article 2Encargar De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Al Doctor Juan Ricardo Ortega López, Identificado Con Cédula De Ciudadanía Número 80412607 De Usaquén, Viceministro De Hacienda Y Crédito Público, Mientras El Titular Permanece En Vacaciones

°. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, al doctor Juan Ricardo Ortega López, identificado con cédula de ciudadanía número 80412607 de Usaquén, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, mientras el titular permanece en vacaciones.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 1 de la Constitución Política, el artículo 9° del Decreto número 1045 de 1978 y el artículo 34 del Decreto número 1950 de 1973