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decreto 117 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República De Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Derogado

°. Derogado.

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In force 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 1°. Hácese extensivo a los Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea Colombiana lo estatuido en el Decreto número 003 de fecha 22 de enero de 1958. Afecta la vigencia de: Extender DECRETO 3 de 1958

Article 2Derogado

°. Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 2°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
EL Ministro de relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas