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decreto 539 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 16 de la Ley 72 de 1989, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Ley 72 de diciembre 20 de 1989, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para definir nuevos conceptos y principios sobre organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de esos servicios. Que el artículo 16, de la citada ley, creó una Comisión Asesora del Gobierno para el ejercicio de las facultades extra

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Que el Congreso Nacional, mediante Ley 72 de diciembre 20 de 1989, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para definir nuevos conceptos y principios sobre organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de esos servicios.

Que el artículo 16, de la citada ley, creó una Comisión Asesora del Gobierno para el ejercicio de las facultades extraordinarias por ella otorgadas.

Que las directivas de las comisiones sextas del Senado y Cámara, designó sus representantes en la mencionada Comisión Asesora;

Article 1Confórmase La Comisión Asesora Del Gobierno Nacional Creada Por El Artículo 16 De La Ley 72 De 1989, Con Los Siguientes Miembros: 1

° Confórmase la Comisión Asesora del Gobierno Nacional creada por el artículo 16 de la Ley 72 de 1989, con los siguientes miembros

1.

Por la Comisión Sexta del honorable Senado de la República los Senadores Félix Salcedo Baldión y Francisco Salazar Buchelli.

2.

Por la Comisión Sexta Cámara de Representantes, los Representantes Javier Alfonso García Bejarano y Rodrigo Gutiérrez Gil.

3.

El Ministro de Comunicaciones.

4.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

5.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

6.

Como expertos en telecomunicaciones, desígnase a los doctores Víctor Beltrán Martínez y Felipe Zuleta Lleras.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 16 de la Ley 72 de 1989, y
El Ministro de Comunicaciones