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decreto 29 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 y las normas generales de la Ley 4a. de 1992

Article 1

Artículo primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral de vengarán por concepto de honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total mensual asignada a partir del 1º. de enero de 1996, a los Consejeros de Estado. La cuantía de sus viáticos cuando cumplan comisiones de servicio, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Article 2

Artículo Segundo . Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Article 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 075 de 1995, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1996.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública