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decreto 1629 de 1955

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir De La Fecha De Este Decreto Los Diplomas Que Se Expidan Legalmente Para Ejercer Profesiones Universitarias En Las Materias De Ingeniería Civil, Mecánica Eléctrica, Química, Minas, Geología Y Petróleos, Industrial, Derecho, Arquitectura, Medicina, Agronomía, Odontología, Economía Y Finanzas, Filosofía Y Letras, Farmacia, Química Y Farmacia, Veterinaria, Economía Industrial Y Comercial, Y Profesiones Análogas, Serán Refrendados Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Secretario General Del Ministerio

Articulo 1° A partir de la fecha de este Decreto los diplomas que se expidan legalmente para ejercer profesiones universitarias en las materias de Ingeniería Civil, Mecánica Eléctrica, Química, Minas, Geología y Petróleos, Industrial, Derecho, Arquitectura, Medicina, Agronomía, Odontología, Economía y Finanzas, Filosofía y Letras, Farmacia, Química y Farmacia, Veterinaria, Economía Industrial y Comercial, y profesiones análogas, serán refrendados por el Ministerio de Educación Nacional y el Secretario General del Ministerio.

Article 2Todos Los Demás Diplomas Que Se Expidan Por Instituciones Educativas Del País Serán Refrendados Por El Secretario General Del Ministerio De Educación, A Nombre Del Ministro, Y Llevaran, Además, La Firma Del Director De La Respectiva División Técnica

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

Article 3Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto

Articulo 3° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Educación Nacional