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decreto 2635 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Darán Prelación Al Registro De Las Escrituras En Que Intervengan Los Bancos Hipotecarios, Y A La Expedición De Los Certificados Que Éste Los Solicite O Que Les Pidan Los Particulares Con Destino Al Mismo O A Las Autoridades Judiciales En Juicios En Que Tenga Interés Dicho Establecimiento

° Los Registradores de instrumentos Públicos y Privados darán prelación al registro de las escrituras en que intervengan los Bancos Hipotecarios, y a la expedición de los certificados que éste los solicite o que les pidan los particulares con destino al mismo o a las autoridades judiciales en juicios en que tenga Interés dicho establecimiento. El registro de las escrituras de préstamo, administración y prenda industrial a favor del banco, deberá hacerse en los libros correspondientes en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas; el registro de las escrituras de venta, con la inscripción de la matrícula correspondiente, en uso de que no podrá exceder de diez días y la expedición de los certificados de tradición y libertad, en uno no mayor de ocho días. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de presentación del respectivo instrumento o petición. Los jueces del Circuito, a petición de cualquier persona, impondrán multas sucesivas a los registradores que no dieren cumplimiento a esta disposición, en cuantía no inferior a cien pesos ($100). La Imposición de más de tres multas en un año se considerará como causal de mala conducta del registrador y producirá la vacante del cargo, aunque tenga periodo fijo, a declarar lo cual procederá el Gobernador inmediatamente.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargo del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas