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decreto 991 de 1978

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Parte, Pertinente Del Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976 (Presupuesto Preliminar) Quedará Así: "anualmente La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Con Aprobación Del-Gobierno, Fijará El Costo Mínimo Por M2, Para Las Estructuras De Las Categorías A Y B"

° La parte, pertinente del artículo 13 del Decreto 609 de 1976 (presupuesto preliminar) quedará así: "Anualmente la Sociedad Colombiana de Ingenieros, con aprobación del-Gobierno, fijará el costo mínimo por m2, para las estructuras de las categorías A y B".

Article 2Para Los Fines Contemplados En El Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976, Fíjase En Un Mil Cuatrocientos Pesos ($ 1

° Para los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, fíjase en un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00) el valor del metro cuadrado de construcción, para las estructuras de las categorías A y B.

Article 3Este Decreto Que Modifica El Artículo 13 Del Decreto 609 De 1976 Y Deroga El Artículo 6º Del Decreto 321 De 1978, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto que modifica el artículo 13 del Decreto 609 de 1976 y deroga el artículo 6º del Decreto 321 de 1978, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte