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decreto 539 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1ª de 1963

Article 1Del Decreto 2214 De 1956, Se Rige A Partir Del 1° De Enero De 1963 Por Lo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 236 De 1963, Y Artículos 1° Y 4° Del Decreto 240 De 1963, Según El Caso

Artículo primero. El salario mínimo para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, se rige a partir del 1° de enero de 1963 por lo establecido en el artículo 1° del Decreto 236 de 1963, y artículos 1° y 4° del Decreto 240 de 1963, según el caso.

Article 2Del Decreto 2214 De 1956, Y De Los Establecimientos Públicos Descentralizados No Comprendidos En Dicho Artículo, De Los Ordenes Departamental Y Municipal, Se Rigen Por Lo Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 240 De 1963, Según El Caso

Artículo segundo. Los aumentos para los trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, y de los establecimientos públicos descentralizados no comprendidos en dicho artículo, de los ordenes departamental y municipal, se rigen por lo establecido en el artículo 2° del Decreto 240 de 1963, según el caso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo