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decreto 991 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 535, Capítulo 47 del Presupuesto ordinario vigente existe la partida de 58.485.29 para la construcción del acueducto y alcantarillado de Leticia, Comisaría del Amazonas, según la Ley 114 de 1940

Whereas · 2 recitals

Que en el artículo 535, Capítulo 47 del Presupuesto ordinario vigente existe la partida de 58.485.29 para la construcción del acueducto y alcantarillado de Leticia, Comisaría del Amazonas, según la Ley 114 de 1940;

Que es conveniente incorporar al Fondo de Fomento Municipal el auxilio nacional de que trata el primer punto, por ser una obra contemplada en el Estatuto legal que regula el funcionamiento de dicho Fondo;

Article 1El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Entregará Al Fondo De Fomento Municipal, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Suma De Cincuenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 58

° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos con veintinueve centavos ($ 58.485.29), apropiada en el artículo 535, Capítulo 47, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia, para la construcción del acueducto y alcantarillado de Leticia, Comisaría del Amazonas.

Article 2La Suma Que Por Medio Del Artículo Anterior Se Entregará Al Fondo De Fomento Municipal Con Destino Al Acueducto Y Alcantarillado De Leticia, Quedará A Órdenes Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Se Invertirá En La Adquisición De Equipos Y Elementos De Importación Necesarios Para Esas Obras Y En La Ejecución De Los Trabajos Que Sean Del Caso, Bien Por Administración Directa O Por Medio De Contratos, Dentro De La Reglamentación Establecida Por La Junta Directiva Del Expresado Fondo

° La suma que por medio del artículo anterior se entregará al Fondo de Fomento Municipal con destino al acueducto y alcantarillado de Leticia, quedará a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirá en la adquisición de equipos y elementos de importación necesarios para esas obras y en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social