El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1Prorrógase Hasta El Día 28 Del Presente Mes La Vigencia Del Decreto Número 2222, De Fecha 31 De Diciembre De
°. Prorrógase hasta el día 28 del presente mes la vigencia del Decreto número 2222, de fecha 31 de diciembre de. 1930, por el cual se crearon provisionalmente unos cargos para la vigilancia del muelle de la Machina.
Article 2A Partir Del Día 15 Del Presente Mes, Suprímense Tres Guardas Del Resguardo De La Aduana De Tumaco, Y Para La Misma Aduana Créase El Cargo De Merciólogo, Con La Asignación Mensual De $ 120
°. A partir del día 15 del presente mes, suprímense tres Guardas del Resguardo de la Aduana de Tumaco, y para la misma Aduana créase el cargo de Merciólogo, con la asignación mensual de $ 120.
Article 3Nómbrase Merciólogo De La Administración De La Aduana De Tumaco, Al Señor Carlos Barriga
°. Nómbrase Merciólogo de la Administración de la Aduana de Tumaco, al señor Carlos Barriga. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público