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decreto 1793 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su Sesión del día 11 de septiembre en curso, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer unos traslados en el Presupuesto vigente con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931

Article 1

Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 24

Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material y demás gastos de las salinas y sus

Deuda externa.

Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del scrip, emitido para el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales

Article 69Para Sueldos Del Personal De Los Guardacostas, Remolcadores Y Lanchas De Las Aduanas $ $ 13,684 Al Capitulo 22 Material Del Ministerio

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 24 Aduanas, Resguardos, Guardacostas, etc. Del artículo 69. Para sueldos del personal de los guardacostas, remolcadores y lanchas de las aduanas $ $ 13,684 Al CAPITULO 22 Material del Ministerio. Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y, demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas $ 1,684 Al CAPITULO 26 Salinas marítimas. Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material y demás gastos de las salinas y sus resguardos 12,000 CAPITULO 32 Deuda externa. Del artículo 101. Para atender a la primera cuota de amortización del scrip, emitido para el pago de intereses sobre bonos de los empréstitos nacionales externos 48,000 Al artículo 102. Para pago de intereses, cambios y demás gastos del préstamo bancario contratado con el grupo de banqueros representado por The National City Bank of New York 48,000 Sumas iguales $ 61,684 61,684 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público