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decreto 252 de 1909

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1°. Que los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura en las Secciones de Guapi y Palestina ganan un sueldo igual al de los Jefes de las mismas Secciones

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Que los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura en las Secciones de Guapi y Palestina ganan un sueldo igual al de los Jefes de las mismas Secciones; y 2°.

Que no es justo que dichos Cabos tengan una asignación igual á la de sus Jefes;

Article 1

Artículo único. Desde el 1°. De Abril próximo en adelante los Cabos de los Resguardos de la Aduana de Buenaventura que prestan sus servicios en las Secciones de Guapi y Palestina ganarán un sueldo anual de $300 oro, sujetos al descuento del 15 por 100 establecido por Decreto número 375 de 31 de Marzo de 1908, y no el de $720 oro que les asigna el Presupuesto de Gastos del presente año.

Parágrafo

Por la Dirección de la Contabilidad General se hará la correspondiente traslación á que da lugar la ejecución del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Lino De Pomboencargado