JurídicoESEN

decreto 295 de 1986

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 3ºde la Constitución Nacional

Article 1El Artículo 6º Del Decreto 3593 De 1982, Quedará, Así: Para Ser Inspector De Cine En Localidades De Más De 50

º El artículo 6º del Decreto 3593 de 1982, quedará, así: Para ser Inspector de Cine en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Poseer el título de Comunicación Social o ser egresado, o estudiante en la misma especialidad de una unidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;

b)

Ser socio de Cine clubes o Cinematecas registrados en el Ministerio de Comunicaciones;

c)

Ser funcionario idóneo del Ministerio de Comunicaciones, o de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.

d)

Ser bachiller y encontrarse prestando el servicio militar.

Parágrafo

Las calidades a que se refiere el presente artículo deberán acreditarse con la presentación de las certificaciones o diplomas, según el caso, debidamente autenticadas por la entidad que los expida.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha De Publicación

º El presente Decreto rige desde su fecha de publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional Publíquesey cúmplase
La Ministra de Comunicaciones