Article 1Créanse Los Siguientes Puestos De Subinspectores Del Trabajo: Uno Para La Inspección Del Trabajo De Antioquia, Que Funciona En Medellín; Dos Para La Inspección Del Trabajo Del Atlántico, Que Funciona En Barranquilla; Dos Para La Inspección Del Trabajo De Cundinamarca, Que Funciona En Bogotá; Uno Para La Inspección Del Trabajo De Santander, Que Funciona En Barrancabermeja, Y Uno Para La Inspección Del Trabajo Del Valle Del Cauca, Que Funciona En Cali
° Créanse los siguientes puestos de Subinspectores del Trabajo: Uno para la Inspección del Trabajo de Antioquia, que funciona en Medellín; Dos para la Inspección del Trabajo del Atlántico, que funciona en Barranquilla; Dos para la Inspección del Trabajo de Cundinamarca, que funciona en Bogotá; Uno para la Inspección del Trabajo de Santander, que funciona en Barrancabermeja, y Uno para la Inspección del Trabajo del Valle del Cauca, que funciona en Cali.
Article 2Los Cargos De Subinspectores Del Trabajo Que Se Crean Por Este Decreto Tendrán Una Asignación Mensual De Ciento Cuarenta Pesos ($
° Los cargos de Subinspectores del Trabajo que se crean por este Decreto tendrán una asignación mensual de ciento cuarenta pesos ($. 140). Comuníquese y publíquese.