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decreto 539 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímase La Formalidad De Las Patentes Para La Importación De Licores, Cigarrillos, Tabaco Y Fósforos, De Que Tratan Los Artículos 3

° Suprímase la formalidad de las patentes para la importación de licores, cigarrillos, tabaco y fósforos, de que tratan los artículos 3.° y 4.° del Decreto número 622 de 1909.

Article 2Cuando La Importación De Las Referidas Mercaderías Se Haga Por Encomiendas Postales, Corresponderá Á Los Administradores De Correos Nacionales Ó Agentes Postales De Los Lugares Donde Vengan Dirigidas Tales Encomiendas, Hacer El Cobro De Los Derechos De Importación Correspondientes

° Cuando la importación de las referidas mercaderías se haga por encomiendas postales, corresponderá á los Administradores de correos nacionales ó Agentes Postales de los lugares donde vengan dirigidas tales encomiendas, hacer el cobro de los derechos de importación correspondientes.

Article 3Deróganse Los Artículos 3

° Deróganse los artículos 3.° á 7.° del Decreto número 622 de 1909.

Article 4Éste Decreto Rige Desde Que Sea Conocido En La Dirección General De Correos Y Telégrafos Y En Las Aduanas De La República

° Éste Decreto rige desde que sea conocido en la Dirección General de Correos y Telégrafos y en las Aduanas de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho del Hacienda