JurídicoESEN

decreto 3000 de 1997

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Whereas · 3 recitals

Que mediante la Ley 415 de diciembre 19 de 1997, se consagraron normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se dictaron disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios del país;

Que los artículos tercero y cuarto de dicha ley consagraron la posibilidad de otorgar de manera discrecional permisos de salida a los condenados a penas privativas de la libertad, que hayan cumplido las 4/5 partes de la pena, esto el 80% de la misma;

Que se hace necesario determinar los criterios con arreglo a los cuales el respectivo Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario otorgará los permisos de que tratan los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de 1997;

Article 1La Facultad Discrecional Consagrada En Los Artículos Tercero Y Cuarto De La Ley 415 De Diciembre 19 De 1997, Se Ejercerá Por Los Directores Regionales Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Con Arreglo A Las Directrices Que Al Efecto Adopte El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec

º. La facultad discrecional consagrada en los artículos tercero y cuarto de la Ley 415 de diciembre 19 de 1997, se ejercerá por los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con arreglo a las directrices que al efecto adopte el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.

Article 2El Consejo Directivo Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Tendrá En Cuenta Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Que Se Garantice La Rehabilitación Del Delincuente Atendiendo A Si Se Trata De Delincuencia Común U Organizada, Las Medidas Especiales De Seguridad Que Haya Requerido Durante Su Tiempo De Reclusión, La Seguridad Para La Sociedad Consistente En Que El Beneficiario Del Permiso No Delinquirá Nuevamente Y La Descongestión De Los Establecimientos Carcelarios

Text in force since 25/11/1998

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, que se garantice la rehabilitación del delincuente atendiendo a si se trata de delincuencia común u organizada, las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de reclusión, la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del permiso no delinquirá nuevamente y la descongestión de los establecimientos carcelarios.

Igualmente, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito y los criterios que se tuvieron para las exclusiones de que trata el artículo primero de la Ley 415 de 1997.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, que se garantice la rehabilitación del delincuente atendiendo a si se trata de delincuencia común u organizada, las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de reclusión, la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del permiso no delinquirá nuevamente y la descongestión de los establecimientos carcelarios.

Igualmente, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito y los criterios que se tuvieron para las exclusiones de que trata el artículo primero de la Ley 415 de 1997.

↺ Previous versions (1)
In force 19/12/1997 – 25/11/1998

Artículo 2º. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, que se garantice la rehabilitación del delincuente atendiendo a si se trata de delincuencia común u organizada, las medidas especiales de seguridad que haya requerido durante su tiempo de reclusión, la seguridad para la sociedad consistente en que el beneficiario del permiso no delinquirá nuevamente y la descongestión de los establecimientos carcelarios. Igualmente, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito y los criterios que se tuvieron para las exclusiones de que trata el artículo primero de la Ley 415 de 1997.

Article 3El Consejo Directivo Del Inpec Definirá Las Directrices De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto En Un Plazo No Superior A Quince (15) Días

º. El Consejo Directivo del INPEC definirá las directrices de que trata el artículo primero del presente decreto en un plazo no superior a quince (15) días.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad señalada por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
La Ministra de Justicia y del Derecho