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decreto 25 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. A partir del 1º de enero del año 2000, la remuneración del Presidente de la República no se reajustará y en consecuencia, será la misma que venía percibiendo a 31 de diciembre del año de 1999.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública