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decreto 1460 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que convienen adoptar medidas que garanticen la seguridad de los buques mercantes que naveguen por el canal de bocas de ceniza, y de las obras de encauzamiento y estabilización del canal navegable

Whereas · 1 recital

Que convienen adoptar medidas que garanticen la seguridad de los buques mercantes que naveguen por el canal de bocas de ceniza, y de las obras de encauzamiento y estabilización del canal navegable;

Article 1A Partir Del Dia 20 De Julio Del Presente Año, Todo Buque Mercante Que Entre O Salga Por El Canal De Bocas De Ceniza, Deberá Ser Conducido Por Un Piloto Oficial Del Puerto

Articulo 1º A partir del dia 20 de julio del presente año, todo buque mercante que entre o salga por el canal de bocas de ceniza, deberá ser conducido por un piloto oficial del puerto.

Article 2Si Por Cualquier Circunstancia Un Buque Se Negare A Admitir A Bordo Al Piloto Oficial Del Puerto Para Entrar O Salir Por El Canal De Bocas De Ceniza, Pagara Los Derechos De Servicio De Piloto, Establecidos Por La Tarifas Vigentes O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Y Se Hará Responsable De Los Danos Que Pueda Causar Las Obras De Encauzamiento Y Estabilización De Bocas De Cenizas

º Si por cualquier circunstancia un buque se negare a admitir a bordo al piloto oficial del puerto para entrar o salir por el canal de bocas de ceniza, pagara los derechos de servicio de piloto, establecidos por la tarifas vigentes o que en lo sucesivo se establezcan, y se hará responsable de los danos que pueda causar las obras de encauzamiento y estabilización de bocas de cenizas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas