en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario
Article 1
Modifícase el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así: "La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta".
Article 2
º . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.