en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 54 de 1987
Article 1Convócase A Deliberaciones Al Consejo Nacional Laboral Para Que, Entre El 14 Y El 21 De Diciembre De 1992 Sirva De Organismo Consultor Del Gobierno Nacional Para La Fijación Del Salario Mínimo, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal B), Del Artículo 3º
º Convócase a deliberaciones al Consejo Nacional Laboral para que, entre el 14 y el 21 de diciembre de 1992 sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b), del artículo 3º. de la Ley 54 de 1987.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña.