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decreto 835 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Rebájase A Treinta Centavos ($ 0-30) El Precio Diario De Cada Una De Las Raciones Alimenticias Que Se Suministren A Los Presos De La Cárcel Del Circuito De Antioquia, Por Cuenta De La Nación O Del Departamento

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 114 «(mayo 12 de 1930) «por el cual se rebaja el precio de unas raciones alimenticias. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «Artículo 1° Rebájase a treinta centavos ($ 0-30) el precio diario de cada una de las raciones alimenticias que se suministren a los presos de la Cárcel del Circuito de Antioquia, por cuenta de la Nación o del Departamento. «Artículo 2° El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de los corrientes, fecha convenida con el Proveedor actual de dichas raciones, hasta que éntre en vigencia el contrato que habrá de celebrarse para la prestación de tal servicio. «Consúltese, comuníquese y publíquese. «

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno