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decreto 1296 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales, en especial la prevista en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968

Article 1º

º. Prorrogar la vigencia de los decretos 1359 del 14 de agosto de 1995 y 1605 del 25 de septiembre del mismo año hasta el 13 de noviembre de 1996. En consecuencia, la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en la misma forma y condiciones como lo viene haciendo y deberá presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones respectivas, a más tardar el día 13 de noviembre de 1996.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales, en especial la prevista en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Hacienda y crédito Público