en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
Article 1Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Tecnico-Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, El Valor Del Punto Será De Trescientos Diez Y Siete Pesos ($317
º Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos tecnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de trescientos diez y siete pesos ($317.00) moneda corriente.
Article 2El 50% De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico De Que Trata El Decreto 1267 De 1978 Y 423 De 1979, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
Articulo 2º El 50% de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico de que trata el Decreto 1267 de 1978 y 423 de 1979, tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición; Deroga El Decreto Extraordinario 283 Del 29 De Enero De 1982 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 19 De Enero De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga el Decreto Extraordinario 283 del 29 de enero de 1982 y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983.