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decreto 290 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Article 1Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Tecnico-Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación, Ciaf, El Valor Del Punto Será De Trescientos Diez Y Siete Pesos ($317

º Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos tecnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación, CIAF, el valor del punto será de trescientos diez y siete pesos ($317.00) moneda corriente.

Article 2El 50% De La Remuneración Mensual Que Le Corresponde Al Empleo De Secretario Académico De Que Trata El Decreto 1267 De 1978 Y 423 De 1979, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

Articulo 2º El 50% de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico de que trata el Decreto 1267 de 1978 y 423 de 1979, tendrá el carácter de Gastos de Representación.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición; Deroga El Decreto Extraordinario 283 Del 29 De Enero De 1982 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 19 De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga el Decreto Extraordinario 283 del 29 de enero de 1982 y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1983.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil