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decreto 1792 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Los Plazos Para El Pago De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Autorizados Por Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410 Y 1465 De 1948, Se Hacen Extensivos A Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud Relacionadas Con El Impuesto Mencionado, Y Al Gravamen Del 1/2% Creado Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1946

° Los plazos para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios autorizados por los Decretos legislativos números 1261, 1410 y 1465 de 1948, se hacen extensivos a las sanciones por extemporaneidad e inexactitud relacionadas con el impuesto mencionado, y al gravamen del 1/2% creado por el artículo 25 de la Ley 85 de 1946. En relación con la inversión del 5% en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, pueden concederse no solamente los plazos a que se refiere el inciso anterior, sino también las rebajas y exenciones previstas en los Decretos citados.

Article 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Publico
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro De Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos Y Telégrafos
El Ministro de Obras públicas